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Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en las universidades públicas es un órgano paritario y bipartito (conformado por igual número de representantes de la entidad y de los trabajadores). Su función principal es promover y vigilar la prevención de riesgos laborales y el bienestar de la comunidad universitaria.
En el Perú, se rige bajo la Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) y su reglamento. Debido a que las universidades superan ampliamente el umbral de 20 trabajadores, su instalación es de carácter obligatorio.
El CSST tiene un rol consultivo, participativo y de control. Entre sus obligaciones destacan:
Aprobación: Validar documentos clave como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.Vigilancia: Asegurar el cumplimiento de la normativa legal y de las medidas preventivas en el campus.Inspección: Realizar verificaciones periódicas de las instalaciones, laboratorios, oficinas y talleres.Investigación: Analizar las causas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y proponer acciones correctivas.
El comité se conforma mediante elección democrática para los representantes de los trabajadores (que incluyen a docentes y personal administrativo) y designación directa para los representantes del empleador (autoridades universitarias). Su vigencia suele ser de 1 a 2 años, dependiendo del estatuto de cada casa de estudios.
R.C.O. N.° 1228-2025-UNAB, de fecha 29 de setiembre de 2025.
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